Sobre el boletín “Ecuador requerirá carta de invitación para ingreso de ciudadanos cubanos”

Un resumen de este post que hice en Enero del 2013, le he posteado hoy (febrero del 2013) en el sitio del minrex, con ciertas correcciones, adiciones, etc.. con la finalidad de tratar de llegar a los funcionarios del minrex que puedan realizar aportes/mejoras a este procedimiento con la finalidad de facilitar/agilitar/mejorar los trámites que este procedimiento require.

Estos comentarios los hago con la finalidad de aportar a que se faciliten los trámites a lo requerido en este boletín en donde se pueda.

Hace un día o dos el mmrree de Ecuador sacó un boletín que trata sobre el ingreso de ciudadanos cubanos a Ecuador. Por lo que leo del boletín es para lograr evitar el tráfico de personas y una migración ordenada. Bueno, existe el derecho pues a la final se pueden dar casos de tráfico de personas, etc.

En el boletín aquí listado del mmrree http://www.mmrree.gob.ec/2013/bol0014.asp se indica que:

“Ecuador requerirá a partir del 21 de enero la presentación previa de una carta de invitación a los ciudadanos de nacionalidad cubana para su ingreso al país, a través de los aeropuertos internacionales o pasos admitidos de frontera. La carta deberá ser legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y cumplir con requisitos orientados a contribuir a la vigencia de un flujo migratorio ordenado entre ambos países e impedir el tráfico de personas.”

Veamos algunas cosas:
1- Sobre el país de inicio del viaje:  El boletín es bien general. Habla de ciudadanos cubanos y nada más. Por tanto, un cubano que viva en México, o en Estados Unidos, o en Argentina, o en Perú. También es un ciudadano cubano y tendrá que cumplir el mismo requisito.

Parece gracioso lo que uno expone pero no es así, esto simplemente sujetará la entrada de los cubanos a mucha discrecionalidad por parte de quien le recibe en el país.. este funcionario que le recibe puede que entienda: caramba, si vive en México o en Perú pudo haberse ido hace rato a Estados Unidos (que es a la final el objetivo de muchos cubanos ok) y por tanto no tiene mucho sentido pedirle toda esta documentación.. y no sé, dejarle o no pasar si así lo estima su proceder. Pero si el que le recibe, se levantó mal ese día, con gripe o fiebre.. puede acogerse al texto literal del boletín que repito dice: “Ecuador requerirá a partir del 21 de enero la presentación previa de una carta de invitación a los ciudadanos de nacionalidad cubana para su ingreso al país”. Y por tanto esa persona que vino desde México, desde Monterrey, o desde Niagra Falls, Canadá, luego de muchas horas de viaje.. sea regresado con las mismas porque no tiene los documentos que son precisamente para prevenir el tráfico de personas (que típicamente ocurre hacia el norte.. de donde él viene).

Hay cubanos que viven ya 20 ó 30 años en USA y siguen manteniendo su ciudadanía cubana.. y ahora cómo harán con estos mayores que quieren venir a pasarse unas vacaciones merecidas en Galápagos? Creo que el objetivo de este boletín es para las personas cuyo aeropuerto de inicio del viaje es La Habana, no es tanto para los que viven en otros países.. verdad? Qué tal especificar mejor esto?.

2- Sobre la cantidad de entradas: Si alguien ya entró anteriormente al país… en verdad va a ser sujeto de tráfico de personas? No me parece tanto… yo pienso (quizá esté equivocado) que típicamente las personas que están siendo traficadas (no sé cómo sea la palabra) entran a un país una vez para seguir camino a su destino. No es que vienen y se pasan 2 semanas y regresan a su país y luego vienen de nuevo y se pasan un mes.. y lueeeeeeeeeeeego es que son sujetos del tráfico.. digo yo: Si alguien ha entrado 2, 3 veces , 5 veces a un país.. a mi no me parece que sea un comportamiento típico de alguien que está en un tema de tráfico. Y podría simplificarse su trámite de entrada y ser tratados como un argentino o un mexicano, o un colombiano que viene al país.. normal, con todas las medidas del caso pero sin diferenciar a los cubanos del resto.

Otra parte:
El texto más abajo dice en su numeral 3: “El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente podrá invitar solamente a un ciudadano cubano en un periodo de doce (12) meses. “

3- doce (12) meses contados a partir del primero de enero de cada año? o entre una invitación y otra? o entre la entrada efectiva del primer invitado y del segundo invitado? o entre lo que el primero salió y lo que el segundo entró? o cómo? No dejemos temas abiertos, que luego quedan a merced de lo que libremente pueda interpretar alguien según mil parámetros.

3a- Por cuánto tiempo será valida la invitación? 3? 6? 12 meses? no dice. Todo previsto por lo que veo, todo muy bien preparado eh?

4- Sobre los familiares: yo, ciudadano ecuatoriano, he traído a mis padres, a los dos, a la vez, a que se pasen un periodo con nosotros.. como son mayores de edad se les consigue pasajes a buenos precios y luego pues aquí están con nosotros, un mes, dos, tres.. y lógicamente se sienten más protegidos y seguros el poder depender el uno del otro durante el viaje, no son personas de 20 años.. vienen juntitos y les regresamos juntitos. Ahora no podré, yo su hijo solamente podré traer a uno en un periodo de doce (12) meses!

O tendré que buscar quién me ayude desinteresadamente a invitar a mi  madre, yo invitar a mi padre..  y si quiero traer a mi sobrina que no llega ni a 2 cifras en su edad a los 4 ó 5 meses de haber regresado ellos.. pues tendré que buscar una tercera persona.

Son mis familiares en un determinado grado de consanguineidad.

Pensemos negativamente: si hubiera habido algún interés de “tráfico” no les parece que hace rato hubiera existido? Son mis familiares, saben que vivo aquí, si en verdad estuviera en malos caminos hace rato lo que iba a suceder hubiera sucedido ya sea por una super idea mía o de ellos: “oye, llévame a mí, jubilado, a USA y déjame allá embarcado sin familiares ni un diablo”.

Además.. se está limitando a un ciudadano ecuatoriano el derecho de ver a sus dos padres juntos, o a su hermana, o sobrina o a todos, en el mismo instante de tiempo o a lo largo de un periodo determinado de tiempo.

Yo creo que si son familiares de hasta cierto grado se debería suavizar este tema. Con ellos entrar con algún documento que les demuestre la afinidad (copia notarizada de mi cédula, pasaporte de mi hermana donde consten sus dos apellidos que coinciden con los míos, o copia de la partida de nacimiento de mi hermana y/o sobrina, etc) creo que sería suficiente para demostrar lazos FAMILARES en el país. Pensemos en la familia, que no es lo mismo que invitar a un desconocido… digo yo.

5- Ahora, con esto de una invitación en 12 meses.. sucederá que se creará un mercado negro, no es cierto? Ya te diré cuando alguien me llame a ofrecerme 600usd por invitar a un perfecto desconocido. Lógicamente que sabes cuál será mi respuesta.. pero alguien más débil de mente, o con una necesidad de plata, o con un desconocimiento del problema legal en que se podría meter podría dar otra respuesta.

Bueno este es un tema que por demás afectará a los bolsillos de los interesados: el cubano que quiere venir, el cual tendrá que pagar una X cantidad porque le invite alguien, seguramente desconocido, que cobrará por invitarle, los intermediarios cobrarán X y pagarán Y, con X>>Y.

Lógicamente hay un componente peligroso que es la responsabilidad penal, y no es por justificarle, pero muchos ignorarán esto, por desconocimiento o por avaricia…

Ahora, mi punto: el que se puedan invitar a uno o a varias personas no disminuye la responsabilidad penal del que invita.Creo que ese límite se podría relajar un poco más, hay veces que uno necesita invitar a varias personas. Cuando el rector de una universidad necesite traer a 3 profesores? Sé que dirás que es otro tema.. pero este boletín no veo que haga excepciones.

Además: Por qué no dar una opción de que el mismo cubano que quiera venir pueda aplicar a algún tipo de garantía: al entrar, o antes de salir, deje una garantía de retorno a su punto de origen del viaje consistente en una X cantidad de dinero por cada día que indique que estará (o que la garantía la deje el que le invite). Hay que dar variantes.. hay gente que en verdad quiere venir a conocer, visitar las galápagos, y regresar.. son gente que tiene dinero y que nadie tiene que estarse responsabilizando económicamente por ellos, ellos pueden hacerlo solitos.

Ya casi al final del boletín dice:

“el o la invitante enviará los documentos al ciudadano cubano, quien deberá presentar los mismos a las autoridades migratorias al ingresar al Ecuador”

6-  es decir, ni siquiera pueden hacer un contacto entre los funcionarios que dan entrada al país y el MinREx donde el que invita legaliza los documentos, para que quede guardado el número de trámite y ya pueda entrar.. no.. hay que enviar hacia Cuba los documentos, no sólo por la demora, sino por los costos de envio de documentos… algo se puede trabajar aquí para facilitar las cosas.. llegar al sueño de “cero papeles”. Hay firmas electrónicas, se podría pensar en firmar estos papeles electrónicamente y que el invitado pueda descargarle desde una conexión de internet y traerle, hay variantes.

6a- “el o la invitante”… “al ciudano cubano”. Totalmente bien eh? En la priemra parte, super generosos, hablando al estilo “actual” del español.. “masculino o femenino”… “al masculino”. La redacción tiene el estilo inicial que se quiere imponer del español no discriminatorio respecto al género pero luego se olvidan de femenino/masculino y solo ponen masculino. No deberían revisarse? Yo propongo que se escriba así: “el o la invitante enviará los documentos al ciudadano o ciudadana cubano o cubana” ahi sí! Parece una picudez mía, pero si vamos a trabajar en el tema de género de esta forma de llamar siempre como M ó F y cosas así.. pues sigamos con el mismo tipo de redacción.

TAREA: redactar correctamente la siguiente parte: “El ciudadano ecuatoriano o extranjero residente podrá invitar solamente a un ciudadano cubano en un periodo de doce (12) meses.

Respuesta a la tarea: “El ciudadano ecuatoriano o la ciudadana ecuatoriana o extranjero o extranjera residente podrá invitar solamente a un ciudadano cubano o a una ciudadana cubana en un periodo de doce (12) meses.

TAREA2: redactar correctamente la siguiente parte: “Ecuador requerirá a partir del 21 de enero la presentación previa de una carta de invitación a los ciudadanos de nacionalidad cubana para su ingreso al país

Respuesta: no la daré, aquí tengo consideraciones sobre qué hacer con la palabra ‘cubana’ pues hace referencia feminista al terminar en -a indica género femenino y nos excluye a los masculinos y si a todo le vamos a “mascufeminizar” no sabría cómo redactar esta frase.

Qué es “mascufeminizar” es eso que ahora usan de llamar las cosas por femenino y masculino: los ciudadanos y las ciudadanas, los estudiantes y las estudiantas (wow), los choferes y las choferas, los toros y las toras, los vacos y las vacas, y cosas así

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