Mira la constitución del Ecuador, no estoy soñando, simplemente tienes que ver la forma de aplicarla:
http://www.asambleanacional.gob.ec/documentos/constitucion_de_bolsillo.pdf
Vamos por pasos, este me parece importante que lo ejerzas, es tu derecho constitucional:
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Cómo se traga esto? Te lo voy a poner en limpio: La constitución es la ley suprema de la república y ninguna ley, decreto, regulación, nada NADA excepto un cambio en la misma constitución puede contradecirla. Y esta ley suprema dice que no eres ilegal por tu condición migratoria. Debes tratar de ejercer esto. Cómo? Obteniendo quizá un amparo constitucional en caso de que intenten vulnerar tus derechos.
Veamos aún más!
Art 11:
Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
A ver… tu eres una persona no? Está escrito en la ley suprema de la república? Entonces tu eres igual y debes reclamar al estado la igualdad de tus derechos.
Mira, del mismo artículo, el inciso 9:
El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Si un funcionario público vulnera tus derechos constitucionales, el estado te debe honrar tus derechos y tiene que aplicar el derecho de repetición contra el funcionario que incumplió/vulneró tus derechos.
Art 41, al final dice:
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.
A ver.. cómo se traga eso? Eso se llama regularizaciones masivas. Y ocurren en muchos países, de hecho es algo que continuamente se reclama que hagan a irregulares en Estados Unidos. No es algo fuera de lo común y a lo que quiero llegar es al hecho de que en el país existe el mecanismo para una regularización masiva. Debe estudiarse la forma de lograrla con un colectivo de cubanos que definitivamente lo desean porque están irregulares en el país.
hay más, mira el art 66 inciso 14. Interesante este. Y útil.
Mira el art 423, inciso 5. Maravilloso sueño, interesante que lo propicien, con quien mejor que con todo un colectivo?
Qué te estoy diciendo? Por favor no busquen pillos que les quieran vender visas, matrimonios arreglados u otras irregularidades. Busquen buenos abogados que puedan interponer amparos constitucionales, o que les permitan constituirse como colectivos humanos de algún tipo, o que les permitan ver variantes que en la constitución existen.
Yo no soy lego en el tema, no es mi especialidad, pero puedo leer y ver que hay alternativas
Sobre el refugio
Es algo que pienso que solamente deben aplicar los que de verdad cumplen con el procedimiento de asilo en Ecuador, aqui le puedes obtener: http://www.infomigrante.org/infoecuador/decrerto%203301.pdf
Leetelo completo y no ignores ninguna palabra. A mi me llama la atencion algunas cosas como: El Art 24 y el 25 (30 dias y 30 dias)… Pero no olvides ver el Art 26! Existe algo llamado ACNUR, si sientes que tienes el derecho, acude a ellos.
Definitivamente si se abusa del refugio, las autoridades reaccionarán negando indiscriminadamente y afectando por tanto al que en verdad puede requerirlo