Respuesta de la Defensoría del Pueblo de Ecuador ante mi solicitud de revisión en segunda instancia de expediente contra banco del pacifico

Para los que no lo recuerdan, lo pueden buscar en este blog. El tema es que a inicios del 2013 presenté una denuncia en la Defensoría del Pueblo de Ecuador contra personas que representan al banco del pacífico en Ambato por haberme discriminado por motivo de mi lugar de nacimiento.

Actualización: En esta URL de la DPE tienen la resolución completa publicada por ellos.

La resolución de la defensora del pueblo encargada en la provincia de tungurahua no me satisfizo en lo absoluto por lo que presenté una queja ante la defensoría del pueblo nacional. Ellos me respondieron que iban a analizar el caso. Esto fue en el 2013, primer semestre posiblemente.

A inicios de este mes recibí un mail de quien era defensora del pueblo encargada con un escaneado del recurso de revisión realizado por el Doctor Patricio Benalcázar Alarcón, Adjunto de derechos humanos y de la naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

Señores, en su documento de unas 7 páginas hace una exposición magistral, argumenta, revisa bibliografía y la cita. En fin, hace todo lo que a uno le impresiona favorablemente de parte de quien debe defender tus derechos.

En este Recurso de Revisión, con número 003-ADHN-DPE-2015 se resuelve rectificar la decisión de la defensora del pueblo de tungurahua (e) y declarar que se habían vulnerado, por parte de estos funcionarios del Banco del Pacífico en Ambato, los derechos de igualdad y no discriminación a los que tengo derecho.

La verdad me es difícil explicar cómo hasta el caracter de uno cambia: qué difícil me era pasar por el frente de este banco, enseguida me venían a la mente la acción discriminatoria a la que fui sometido, y lo mal que me he sentido durante varios años producto de ese fallo que declaraba que no había existido discriminación. Quizá alguno de ustedes han vivido eso, cómo se oprime el pecho, la sensación de impotencia por saber que me habían discriminado, frente a mi suegro y esposa incluso!, y que en mi cara me dijeran que no había habido tal cosa.

Ya desde hace quizá más de un año tomé acciones lógicas: cerré la tarjeta de crédito que tenía en ese banco, que esto implica perder incluso historial en el sistema bancario, pero no podía tolerar tener que entrar a una agencia de estas a pagar mi tarjeta, incluso de ver el nombre de ese banco impreso sobre esta tarjeta. Y es en serio: incluso el hecho de entrar a pagar una multa se me convirtió en algo muy pesado, porque solamente ahi le pude pagar y me sentí muy mal por esto. Entré pocas veces, y en ningún caso lo hice con deseos por haberme sentido bien atendido.

Al momento estoy valorando la posibilidad de reclamar que se aplique el artículo 212.6 del COIP que dice:

•     Art. 212.6.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, el que en ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho, o excluya a una persona o niegue o vulnere o restrinja los derechos consagrados en la Constitución, por razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad.

Además de poder reclamar cualquier indemnización por lo que considero que es justo.

Luego escanearé el documento con la resolución para que pueda ser leída.

A propósito, la DPE tiene una guía para la resolución de casos con un resumen que en aquel momento yo no tuve disponible y motivó el que yo me empapara muy bien de los instrumentos internacionales de los que Ecuador es signatario y la constitución y el COIP.. muy bien explicado está…. Aquí está.  Incluso al final hay ejemplos de casos, especialmente el caso 8 es muy interesante, pues no solamente por ser nacional no debí ser discriminado, sino que incluso a este caso de una persona colombiana, le pidieron requisitos adicionales .

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